Cuando se produce el
fallecimiento de algún familiar cercano, aparte del dolor y tristeza que genera
este hecho, se nos vienen a la mente múltiples cuestiones acerca de temas
relacionados con su patrimonio: ¿Qué pasa con sus bienes? ¿Qué pasos hay que
seguir para repartir la herencia? ¿Hay que pagar algún tipo de impuesto?... en
este artículo nos vamos a centrar en explicar el
denominado Impuesto de Sucesiones,
tributo que se genera en los herederos de una herencia como causa del
incremento patrimonial que la recepción de la misma les supone.
Para entenderlo mejor, cuando
fallece una persona dejando bienes en herencia, sus sucesores están obligados a
pagar dicho impuesto pues su patrimonio aumenta con la adquisición de dichos bienes.
Se trata de un impuesto directo personal y progresivo, puesto que su cuantía
está relacionada con el valor de los bienes que tenemos derecho a percibir.
TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
Al producirse el fallecimiento de
una persona, es posible que éste haya otorgado en vida testamento, ya sea ante
notario o mediante
testamento ológrafo que es aquel
que se hace de manera manuscrita por el testador, recogiendo su voluntad sobre
el destino de sus bienes tras su fallecimiento, declarando
quienes son sus herederos y que parte de sus bienes le corresponde a
cada uno. En este caso, el primer paso para proceder al
reparto hereditario, sería solicitar, junto con el certificado de
fallecimiento, la declaración de últimas
voluntades del causante, dónde se nos señalará cual es el último testamento
otorgado por el finado, en el caso de que éste lo hubiese otorgado en vida.
Nos podemos encontrar, no
obstante con el supuesto de que el fallecido no hubiese otorgado testamento en
vida. En este caso, sería imprescindible
realizar una declaración de herederos,
en la cual se certifique cuáles son los llamados a heredar los bienes del
finado. Para proceder a realizar dicha declaración, debemos distinguir entre el
grado de parentesco que existe entre los herederos con el fallecido a la hora de saber si
realizarlo de una u otra manera; es decir, si los herederos son hijos, padres
y/o cónyuge del fallecido se realizará mediante escritura pública ante notario.
En el caso de que los herederos sean los hermanos, sobrinos o parientes hasta
el 4º grado de consanguinidad, se procederá a realizar ante el Juzgado de
primera instancia del último domicilio del fallecido.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
Una vez recopilemos toda esta
documentación (certificado de fallecimiento, certificado de últimas voluntades,
testamento o declaración de herederos, ya sea notarial o judicial) procederemos
a solicitar la liquidación del impuesto de sucesiones, mediante el impreso 650 que se solicita en la Oficina Tributaria
Autonómica, debidamente cumplimentado. Se nos puede exigir que adjuntemos los
saldos de la cuentas bancarias del fallecido, así como la relación de bienes
mediante escritura de propiedad de los mismos, así como el último recibo de
pago del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
En virtud del caudal hereditarios
(bienes existentes menos las deudas) y de la parte que del mismo le corresponde
a cada heredero, será la cuantía del impuesto.
Debemos de tener en cuenta que
éste es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, aunque la norma que se
aplica en este sentido es de carácter estatal, es decir, las Comunidades
Autónomas pueden regular ciertos aspectos como puede ser la determinación de la
cuantía y el coeficiente de los bienes de la herencia, la tarifa o las posibles
deducciones aplicables a la base imponible.
Sin embargo, ya el Estado prevé
una serie de deducciones que las Comunidades Autónomas deben respetar, como
suele ser la deducción del 95% del impuesto sobre el valor de la vivienda
habitual del finado o del valor de la empresa individual que el causante
tuviese en vida.
Debemos tener en cuenta que si
algún heredero decide renunciar a una
herencia debe comunicarlo antes de
proceder a la liquidación del impuesto, ya que una vez liquidado y presentado
se entiende que se acepta la misma, puesto que este hecho se considera una
aceptación automática de la misma. Hay que especificar que en el caso de que un
heredero legítimo decida no aceptar la herencia, ya sea porque existen deudas que no desea asumir, o porque desea beneficiar a otro heredero, debe hacerlo
de forma expresa mediante escritura pública ante el notario o ante el Juzgado si es que el
procedimiento se está tramitando mediante esta vía. Tenemos que tener en cuenta
que si existen acreedores a los que la no aceptación de la misma les causara un
perjuicio, no podríamos rechazarla. Deberíamos aceptarla en beneficio de inventario, es decir, que las deudas se
asumirán hasta el límite de los bienes heredados.
LA HERENCIA DE RAFAEL P.D.
Un ejemplo para que lo veamos más
claro, puede ser el que se nos presentó hace escasos meses en nuestro despacho.
Don Rafael P.D. nos solicitó que le ayudásemos a gestionar el papeleo necesario
tras el fallecimiento de su padre. En
primer lugar le preguntamos si su padre había otorgado testamento en vida, lo
cual él desconocía si lo había hecho. Para conocer si existía testamento,
solicitamos el certificado de últimas voluntades, el cual nos especificó que había muerto sin haber dejado hecho testamento.
Junto con el certificado de
últimas voluntades, el certificado de defunción y el libro de familia de Rafael
P.D., en el cual constaba que su madre había fallecido hace ya años y que éste tenía
una hermana menor que él, fuimos a una notaría, junto dos testigo que
conociesen al finado para realizar la declaración de herederos, en la que
figuraban como tales Rafael y su hermana Carmen.
Una vez realizada la misma, le
preguntamos acerca de los bienes existentes. Consistían en la vivienda familiar
y unos 5.000 euros existentes en una cuenta corriente, justificados con el
certificado del banco y la escritura de propiedad de la vivienda.
Junto con toda esta
documentación, y el impreso 650 correspondiente como hemos dicho a la
liquidación del impuesto de sucesiones,
lo presentamos en Hacienda para que sea ésta quien nos determine la cuantía del
mismo para cada heredero y las posibles deducciones a aplicar.
Una vez tuvimos todos los
trámites previos a la partición de la herencia, los hermanos decidieron pagar
dichos trámites con el dinero existente en la cuenta bancaria y escriturar la
vivienda familiar a nombre de los dos herederos, con el fin de ponerla a la
venta.
Es por ello, por lo que es muy
recomendable proceder a realizar todo este papeleo y gestiones administrativas
ayudados por un abogado especialista en
herencias, el cual nos indicará paso a paso cual es el procedimiento a
seguir, asesorándonos y ayudando en todo lo posible, para que dichas gestiones
resulten menos farragosas.
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