martes, 1 de diciembre de 2015

PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL




Y a en este blog hemos tratado, en entradas anteriores,  el procedimiento adecuado para conseguir una indemnización justa cuando se sufre un accidente a causa del desempeño  de nuestro trabajo. Y es que los accidentes laborales están a la orden del día, y son varios los casos que nos llegan a nuestro despacho, buscando conseguir de cierto modo, una compensación capaz de paliar los daños, tanto físicos como morales, que sufre un trabajador como consecuencia de un accidente laboral. En la entrada de hoy, no obstante, nos vamos a centrar en explicar en qué consiste el Acto de Conciliación previo a la demanda judicial el cual  se inicia con la presentación de la  papeleta de conciliación por accidente laboral.



Cuando un trabajador es víctima de un accidente de trabajo, se encuentra en su derecho de reclamar los perjuicios ocasionados frente a la empresa. Sin embargo, muchas veces el desconocimiento e incluso el trauma que se le puede ocasionar, hace que los trabajadores no consigan llevar a cabo un procedimiento que logre defender sus derechos como trabajador. Por eso, y como siempre recomendamos en nuestro blog , es muy necesario que los trabajadores que se vean inmersos en esta situación, acudan a un despacho especializado en derecho laboral a fin de conseguir que su procedimiento se resuelva de la menar más favorable a sus intereses.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE LABORAL?

Debemos indicar que los accidentes laborales son aquellos que se producen cuando un trabajador por cuenta ajena que se encuentra desarrollando su actividad laboral, es víctima de una accidente que le ocasiona daños físicos y/o morales. Se denominan también accidentes de trabajo aquellos  que se producen en los desplazamientos hacia el puesto de trabajo o a la vuelta de este (in itinere) siempre y cuando no se produzca por causa de una grave negligencia o dolo por el trabajador.
Por ello, en el momento en que un trabajador sufre un daño desempeñando su actividad profesional, lo primero es evaluar la gravedad de dicho accidente y sobre todo ver si el accidente se ha producido a causa de una negligencia por parte de la empresa de omisión o mal funcionamiento de las medidas de seguridad.
Si entendemos que el accidente ha sido a causa del mal o nulo estado de las medidas de seguridad, deberíamos acudir a la vía penal; sin embargo si vemos que el accidente se ha producido por otras causas, la vía de actuación sería la jurisdicción social.

En el caso de hoy, nos vamos a centrar en el procedimiento a seguir vía social ante  un accidente laboral.
Lo primero que debemos hacer, puesto que la Ley lo establece como trámite obligatorio previo a la presentación de la demanda ante la jurisdicción social, es presentar ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de nuestra ciudad la preceptiva Papeleta de Conciliación por accidente laboral. En la misma reuniremos los datos del trabajador y la empresa, así como el accidente producido en el puesto de trabajo, y las consecuencias del mismo y sobre todo detallar bien la cuantía que solicitamos en concepto de indemnización. Dicha indemnización puede variar en función de las consecuencias que dicho accidente ha ocasionado al trabajador: si las lesiones producidas no resultan invalidantes para el desempeño de su puesto de trabajo, (una vez curadas las mismas) ésta indemnización será abonada por la Mutua. Si resultasen invalidantes, deberíamos calcularlas conforme a los baremos establecidos.
Una vez presentada la papeleta, sabiendo que disponemos del plazo de un año desde que se produce el alta médica de las lesiones sufridas, el SMAC citará a empresario y trabajador en un Acto en el que se intentará llegar a un acuerdo sobre el pago de la indemnización solicitada.

Si se llegase a un acuerdo sobre la cuantía indemnizatoria, el acto se cerrará con avenencia de las partes y el compromiso por parte del empresario de abonar la indemnización acordada en un plazo estipulado. Dicho acuerdo es ejecutivo, es decir si se incumpliere, se acudiría al Juzgado para ejecutar directamente su cumplimiento frente al empresario.
En caso de no llegar a un acuerdo o cómo es habitual, el empresario no compareciese, se debería acudir a la vía judicial, presentando una demanda en la que se adjunte el resultado negativo (sin avenencia)  del Acto de Conciliación.

EL ACCIDENTE LABORAL DE LAURA T.M.

Hace un par de meses, recibimos en nuestro despacho a Laura, la cual había sufrido, cuatro meses atrás,  un accidente mientras desempeñaba su trabajo como repartidora de pizzas: se encontraba llevando un pedido desde el restaurante donde trabaja hacia un domicilio particular, montada en la moto que la empresa tiene para realizar dichos repartos. Cuando se disponía a estacionar la moto, y llevando ella puesto el casco de seguridad, un coche la embistió por detrás, ocasionándole varios golpes y magulladuras  en las extremidades, así como un fuerte esguince cervical, que le mantuvo durante 45 días de baja médica.
Desde este despacho presentamos papeleta de conciliación por accidente laboral por la cual solicitábamos una indemnización por el esguince cervical sufrido que ascendía a 3.577 euros, pues según el informe que teníamos, debido a las lesiones sufridas, se le ocasionaron dos puntos de secuelas( a 811,68 € cada punto= 1.623,36 €) así como los 45 días que estuvo de baja, de los cuales 20 días fueron impeditivos y 25 no impeditivos (1.168,20 € +785,75 €= 1953.95 €).

En el Acto de Conciliación, se presentó el empresario, el cual nos ofreció la cantidad de 3000 euros. Nuestra cliente en un principio se conformó, pero una vez explicamos que la indemnización que habíamos solicitado era la justa, manifestando en ese mismo acto que si el empresario se negaba a darnos como mínimo lo solicitado, procederíamos a presentar demanda ante el juzgado de lo Social. Ante esta situación, y viendo la empresa que el verse inmerso en un procedimiento judicial le supondría más gastos, accedió a pagar a mi mandante la indemnización solicitada, con la salvedad de poder hacerlo en dos pagos, requisito que aceptamos.

Es por ello por lo que es imprescindible acudir a un abogado experto cuando se sufre un accidente de trabajo, pues son ellos quienes mejor van a saber defender nuestros intereses y conocen cuáles son las vías más eficaces para ello.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO EN 2015 ESTANDO SIN TRABAJAR

Cuando una persona se ve involucrada en un accidente de circulación, es probable que, aparte de superar el gran trauma y posibles lesiones que pudieran sucederle, se ve inmerso en un procedimiento judicial con el fin de conseguir una indemnización justa que de cierta manera pueda resarcir el daño soportado. Hoy nos vamos a centra en  cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico en 2015 estando sin trabajar.

No obstante, hay que tener en cuenta, que a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico, debemos de tener en cuenta varios factores, como son las lesiones, secuelas, días impeditivos , días de baja, y sobre todo la fecha de curación de las mismas, puesto que esto determinará cual es el baremos sobre el que nos debemos basar a la hora del cálculo de la misma.

Si por ejemplo, una persona sufre un accidente de circulación a finales del año 2014, del cual, y debido a las lesiones producidas,  no adquiere la completa recuperación de las secuelas hasta bien entrado 2015, sería éste el baremos que utilizaríamos para calcular la indemnización por accidente.

A la farragosa tarea que se le atribuye al abogado a la hora de reclamar una indemnización justa para la víctima en un accidente de tráfico, cabe añadir el hecho de que nos planteemos presentar denuncia por accidente de tráfico. Para el caso que se hayan producido lesiones leves, tendremos que tener en cuenta que desde el 1 de julio del presente año se ha llevado a cabo una reforma en nuestro Código Penal y que las denominadas faltas, constituirían ahora los llamados delitos leves o menos graves.

Sin embargo, a la hora de calcular la indemnización, debemos regirnos por el baremos que se publica anualmente.

EL CASO DE ANA P.L. ACCIDENTE TRAS LA SALIDA DEL INEM

Hace unos días, acudió a nuestro despacho Ana P.L, la cual había resultado ser la víctima de un accidente de tráfico hace unos tres meses, cuando salía de presentarse ante la Oficina de desempleo de nuestra ciudad, a fin de sellar el justificante del paro, pues ésta se encontraba en situación de desempleo desde hacía seis meses.

Cuando se disponía a salir con su vehículo el cual se encontraba estacionado en la calle, al ir a incorporarse a la carretera, un coche que venía por detrás colisionó por la parte trasera del coche de nuestra clienta, ocasionado una fuerte choque, el  cual produjo que Ana, del impacto trasero sufrido se lastimara la zona del cuello de tal forma que perdió el conocimiento y tuvo que ser trasladada con urgencia al hospital. Una vez allí, y tras ser examinada por los médicos de urgencia fue diagnosticada con  una cervicalgía aguda que la hizo permanecer ingresada en el hospital durante tres días, debido a los continuos mareos y pérdida de conocimiento que se le presentaron, así como los fuertes dolores de cabeza y cuello que se le generaron.

Tras el accidente tuvo que permanecer en casa varios días, pues se mareaba si hacía movimientos bruscos hasta perder el conocimiento. El hecho de que en este momento se encontrara sin trabajo, no supuso que el estado que presentaba le impidiera realizar su vida con completa normalidad, por lo que en los informes médicos que presentaba se recogían días impeditivos y no impeditivos, en los que Ana tuvo que acudir con cierta regularidad al médico, hasta que presentó una notable mejoría, al cabo casi de un mes tras la colisión. Tras examinar la documentación médica  que aportaba, encontramos lo siguiente: 3 días de estancia hospitalaria, a razón de 71.84 por día, así como 15 días impeditivos y otros 10 días no impeditivos. Existía un informe del médico forense, en el cual se recogía que nuestra cliente presentaba 2 puntos de secuela.

Una vez analizamos toda la documentación, nos dispusimos a calcular la indemnización que le correspondería, la cual ascendía a 3.029,33 euros, cantidad que le fue reclamada extrajudicialmente en un primer momento al seguro, y que tras arduas negociaciones, pagó nuestra cliente sin necesidad de acudir a la vía judicial.

DENUNCIA PENAL. LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS FALTAS

Debemos tener en cuenta que desde el pasado 1 de julio, la nueva regulación de nuestro Código Penal elimina las denominadas faltas.

Es por ello que en los accidentes de tráfico en los que,  por imprudencia, se den la existencia de lesiones, debemos conocer cuáles serían consideradas como graves o menos graves, puesto que éstas serían las únicas que darían la posibilidad de que existiera un procedimiento por vía penal, ya que con la nueva regulación, las lesiones leves quedarían excluidas.

Sin embargo, sí que aconsejamos que si se es víctima de un accidente de circulación, se presente denuncia por accidente de tráfico ante el Juzgado, a fin de que se abran Diligencias, y la víctima sea reconocida por el médico forense, con el  fin de que ése determine si las lesiones sufridas son consideradas como leves ( y se procedería al archivo de esta causa) lo que nos obligaría a demandar por vía únicamente civil, o si por el contrario, éstas lesiones son más graves, lo que supondría seguir adelante por esta vía penal.

No obstante, y como siempre insistimos, cuando se es víctima de una accidente, es muy importante recibir el asesoramiento de un abogado experto en estos temas, pues es él quien mejor nos va a indicar el camino más factible para conseguir una indemnización justa que nos permita resarcir en cierto modo, los daños producidos.

martes, 20 de octubre de 2015

DERECHOS DEL  TRABAJADOR EN ESPAÑA

Siempre es importante conocer cuáles son los derechos que le asisten a cualquier trabajador de nuestro país. Existen innumerables ocasiones en la que se pueden ver vulnerados estos derechos y es por ello, la importancia de conocerlos y buscar ayuda legal para encontrar la solución más adecuada que proteja los derechos del trabajador en España.

En la época actual, se han incrementado considerablemente  los procedimientos laborales en nuestro despacho profesional; cada vez existen más demandas  por despido improcedente, reclamaciones de salarios, demanda por modificación de las condiciones de trabajo, por reducción de jornada, etc. Es por ello que vamos a analizar algunas situaciones que están produciéndose cada vez más en el ámbito de la reclamación de derechos de los trabajadores.

DEMANDAS POR DESPIDO IMPROCEDENTE

En primer lugar, uno de los procedimientos más habituales y que por desgracia se están sucediendo en el ámbito laboral son los despidos. Son varios los trabajadores que tras recibir su carta de despido, no saben si la indemnización que les ofrecen ( si es el caso) es la que realmente le corresponde o sin embargo les están ofreciendo una cantidad inferior.
Es por ello que, si no se está de acuerdo con la misma, o con el motivo de despido, se acuda sin dudar a un especialista en derecho laboral, puesto que es él el quien mejor te va a asesorar de cuáles son los cauces a seguir para conseguir la solución más propicia para cada caso.

El despido de JUAN CARLOS M.R.

Hace unos días acudió a nuestro despacho un trabajador que realizaba su labor como panadero en una confitería de nuestra ciudad. Quince días antes, le habían entregado una carta de despido, en la cual le reconocían la improcedencia del mismo, y ponían a sus disposición una indemnización por despido improcedente de 2.500 euros con una antigüedad de más de tres años.

Cuando hablamos con él y revisamos la documentación que traía (nóminas, contrato, carta de despido) y teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto de trabajo (1 de junio de 2012), categoría profesional y retribución anual ( de unos 14.000 euros) nos dimos cuenta que la indemnización puesta a su disposición era inferior que la recogida por la Ley actual (Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social), puesto que la indemnización por despido improcedente asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y la cantidad de 2.500 euros ofrecida por el empresario no llegaba ni a la mitad.

Ante esto, lo primero que hicimos fue presentar papeleta ante el SERVICIO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN LABORAL de nuestra ciudad,  por despido improcedente. A los 15 días nos señalaron fecha para celebrar el acto de conciliación previo.
Al mismo acudió el empresario el cual, en un primer momento no quiso llegar a un acuerdo con el trabajador, puesto que nuestra postura fue rotunda: o readmisión inmediata en su puesto de trabajo o una indemnización de 4.965,83 euros, que era lo que realmente correspondía a nuestro cliente. Al verse en esta tesitura, y viendo que nosotros estábamos dispuestos a llegar a juicio si no respondía a nuestras peticiones, al final cedió y pagó a nuestro cliente la diferencia entre lo ya abonado  (2.500 euros) y la indemnización que realmente le correspondía.

EL RECARGO DE PRESTACIONES

Otro caso que ha llegado hace posos día a nuestro despacho es en relación al denominado recargo de prestaciones. Éste se denomina como aquella sanción que se le puede imponer al empresario que incumple de algún modo la normativa en relación a los riesgos laborales, es decir por omisión de las necesarias medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sin embargo, a diferencia de otras sanciones administrativas, de este tipo de multas no sólo se beneficia la Administración, si no que  la misma también sirve para indemnizar al trabajador que sufre, de algún modo, las consecuencias del incumplimiento empresarial.
En nuestro caso concreto, nuestro cliente FERMÍN J.T. trabajador de la construcción, sufrió una caída desde un andamio a 6 metros de altura que le produjo la rotura del cúbito y radio derechos. Si el arnés que le sujetaba hubiera estado en condiciones, dicha caída no se hubiese producido.  Es por ello que cuando acudió a nuestro despacho, decidimos iniciar el procedimiento antes meritado
Pero, ¿cómo reclamo el recargo de prestaciones vía judicial? Para empezar, hay que aclarar que inicialmente se debe dar parte a la Dirección Provincial del INSS, por si de oficio no lo hubiera hecho la Inspección de Trabajo. Esta Inspección, que debe personarse en el centro de trabajo donde se produjo el accidente, debe emitir un informe en el que recogerá los motivos por los que se produjo el accidente y la posible negligencia por parte del empresario, así como el porcentaje de recargo que estime oportuno en relación al hecho concreto (entre un 30% y un 50%).
Con este informe, solicitamos vía administrativa que se abonase a mi cliente el recargo de prestaciones que le correspondería  (40 % según el informe)y que para el caso concreto de nuestro cliente suponía la cantidad de 700 euros.

Sin embargo, el empresario planteó una reclamación previa a la vía Jurisdiccional laboral, la cual fue desestimatoria para él, lo cual le supuso acudir a la vía judicial, planteando demanda por no estar de acuerdo con el recargo de prestaciones impuesto por el incumplimiento de las medidas de seguridad, ya que éste alegaba que el accidente se había producido por una negligencia del trabajador al sujetarse erróneamente al arnés.
En el Juicio, la empresa no pudo demostrar que realmente existiera negligencia por parte de FERMIN J.T., ya que se pudo comprobar que los eslabones de los arneses estaban rotos, lo que supuso que se soltara del arnés la cuerda que sujetaba a nuestro cliente y éste se precipatase al suelo, por lo que finalmente fue condenada al pago del recargo solicitado por nuestra parte.


Es por ello por lo que insistimos de la importancia de asesorarse en cualquier caso en el que surja la duda de si realmente el empresario está cumpliendo con las leyes laborales, puesto que nadie mejor que un especialista en Derecho laboral para conseguir que no se vulneren los derechos del trabajador en España.

miércoles, 26 de agosto de 2015

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES LABORALES



Actualmente y por desgracia, en el desarrollo de nuestra actividad diaria, se siguen produciendo los denominados accidentes de trabajo o accidentes laborales, que son aquellas lesiones que se producen durante el desarrollo de la jornada laboral o en el desplazamiento que se da en ir o volver del trabajo. Por ello, si nos vemos inmersos en un accidente de este tipo, es muy importante contactar con un abogado de accidentes laborales, que te asesore y defienda tus derechos ante esta situación.

En primer lugar es imprescindible conocer cuando estamos ante un accidente de trabajo y cuando no se considera como tal. Para que sea calificado como accidente laboral debe reunir las siguientes características:  que se produzca una lesión corporal, incluidas las secuelas físicas y psíquicas o cualquier enfermedad que se desarrolle como consecuencia del desempeño del trabajo, que la víctima sea un trabajador por cuenta ajena; en el caso de trabajadores autónomos, es necesario que éstos se encuentren de alta en el régimen de contingencias de trabajo,  y sobre todo, que el accidente sea a consecuencia del desempeño del trabajo; que existe un nexo de causalidad entre el daño producido y el desarrollo de la actividad laboral.

Es muy importante conocer que los accidentes que se produzcan in  itinere entre que el trabajador llega a su puesto de trabajo  o desde que sale del mismo también son considerados accidentes laborales; es decir, si un trabajador que vive en Toledo pero trabaja en Madrid, sufre un accidente de coche en el desplazamiento entre su domicilio y su puesto de trabajo cuando se disponía a ir al mismo, es considerado accidente laboral y por ende hay que tramitar el procedimiento preferiblemente con un abogado laboralista, pues son los profesionales que mejor van a defender nuestros derechos.

¿QUÉ PUEDO HACER TRAS  SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir? Para comenzar,  una vez se ha producido cualquier tipo de lesión como consecuencia del desempeño del trabajo,  el trabajador debe ser atendido por la mutua de trabajadores dependiente de la empresa u hospital sanitario si las lesiones son graves. Debemos valorar si la causa del mismo ha sido por una omisión de las medidas de seguridad por parte del empresario o se ha producido por el desempeño normal del trabajador de su actividad. Si nos encontramos ante el primer supuesto, es necesario que cuanto antes, se ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo puesto que éste emitirá un informe que nos permitirá conocer el alcance de la negligencia del empresario en este suceso, lo cual puede suponer un incremento entre el 30% y el 50% de la pensión a la que tendríamos derecho en caso de incapacidad.

Es importante saber que todo trabajador que sea víctima de un accidente laboral tiene derecho a reclamar los perjuicios que se le hayan generado a raíz del mismo. Para ello es necesario conocer el plazo con el que contamos para ello: debemos saber que para la vía laboral (Juzgado de lo Social) el plazo es de un año desde que se estabilizan las secuelas. Esta vía es para solicitar la reclamación de responsabilidad  civil derivada del accidente de trabajo.

Por otro lado, contamos con el plazo de 6 meses desde que se produce el accidente para interponer denuncia ante el Juzgado de lo Penal.

EL ACCIDENTE DE PEDRO M.L.: LA IMPORTANCIA DE LAS  MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Hace escasos días, acudió a nuestro despacho de abogados Pedro M.L. el cual había sufrido hace apenas 4 meses un accidente laboral que le había producido graves daños en su pierna derecha.

Pedro, de 42 años de edad, se encontraba en su puesto trabajo, en la construcción de un edificio de oficinas en la ciudad de Madrid. Mientras subía por un andamio, debidamente instalado y con el casco de seguridad puesto, el arnés que lo sujetaba, se desprendió y tras resbalar cayó desde unos 6 metros de altura, volcando todo su peso sobre la pierna derecha. 

A consecuencia de la caída, se fracturó la pierna a la altura de la rodilla, produciéndose también una rotura de la tibia en dos partes.

Tras el accidente, fue trasladado al hospital más cercano, el cual tras observar y realizar las pruebas diagnósticas correspondientes, determinaron que era necesario intervenir quirúrgicamente cuanto antes, a fin de no ocasionar mayores secuelas. Pedro fue intervenido en el hospital de la meritada lesión, lo cual supuso  permanecer en el hospital durante diez días, así como en reposo absoluto durante mes y medio más. Ahora nos comentaba que se encontraba de baja médica y que seguía un duro proceso de rehabilitación.

Pero sin embargo, lo que más nos llamaba la atención, es que el jefe de Pedro, se había puesto en contacto con él, durante su estancia hospitalaria, pidiéndole que no declara ante la inspección de trabajo, que la causa por la cual sufrió la caída fue a consecuencia del mal estado del arnés, el cual permitió que éste cayese desde la altura de 6 metros sin que pudiese ser evitado.

Tras escuchar este relato, decimos aconsejar a Pedro que contase realmente lo que había ocurrido ante la Inspección de Trabajo, puesto que si realmente se demostraba que las medidas de seguridad eren defectuosas, la empresa debería indemnizarle, por el daño causado, independientemente de la multa a la que tendría que hacer frente por incumplir las medidas de seguridad obligatorias para estos casos.

Acto seguido, y una vez recopilados todos los informes médicos, decidimos presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la responsabilidad civil derivada del accidente, y la cual ascendía a la cantidad de 22.000 euros, así como denuncia ante el Juzgado de lo Penal por la posible comisión de un delito de negligencia por parte de la empresa.

A día de hoy, la compañía aseguradora de la empresa, se ha puesto en contacto con nuestro cliente a fin de llegar a una solución amistosa, ofreciéndole la cantidad de 10.000 euros, la cual de momento ni Pedro ni nosotros estamos dispuestos a aceptar, ya que entendemos que debemos luchar por conseguir aquella indemnización que consideremos justa para nuestro cliente, y que en cierta manera sea capaz de reparar el daño ocasionado.

Es por ello, que resulta de suma importancia acudir con los  abogados laboralistas, pues son ellos quienes van a defender nuestros derechos y nos van a asesorar de aquella indemnización que realmente nos corresponde.

lunes, 3 de agosto de 2015

IMPUESTO DE SUCESIONES: TRÁMITE PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA


Cuando se produce el fallecimiento de algún familiar cercano, aparte del dolor y tristeza que genera este hecho, se nos vienen a la mente múltiples cuestiones acerca de temas relacionados con su patrimonio: ¿Qué pasa con sus bienes? ¿Qué pasos hay que seguir para repartir la herencia? ¿Hay que pagar algún tipo de impuesto?... en este artículo nos vamos a centrar en explicar el denominado Impuesto de Sucesiones, tributo que se genera en los herederos de una herencia como causa del incremento patrimonial que la recepción de la misma les supone.

Para entenderlo mejor, cuando fallece una persona dejando bienes en herencia, sus sucesores están obligados a pagar dicho impuesto pues su patrimonio aumenta con la adquisición de dichos bienes. Se trata de un impuesto directo personal y progresivo, puesto que su cuantía está relacionada con el valor de los bienes que tenemos derecho a percibir.

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Al producirse el fallecimiento de una persona, es posible que éste haya otorgado en vida testamento, ya sea ante notario o mediante testamento ológrafo que es aquel que se hace de manera manuscrita por el testador, recogiendo su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento,   declarando  quienes son sus herederos y que parte de sus bienes le corresponde a cada uno.   En este caso, el primer paso para proceder al reparto hereditario, sería solicitar, junto con el certificado de fallecimiento,  la declaración de últimas voluntades del causante, dónde se nos señalará cual es el último testamento otorgado por el finado, en el caso de que éste lo hubiese otorgado en vida.

Nos podemos encontrar, no obstante con el supuesto de que el fallecido no hubiese otorgado testamento en vida.  En este caso, sería imprescindible realizar una declaración de herederos, en la cual se certifique cuáles son los llamados a heredar los bienes del finado. Para proceder a realizar dicha declaración, debemos distinguir entre el grado de parentesco que existe entre los herederos  con el fallecido a la hora de saber si realizarlo de una u otra manera; es decir, si los herederos son hijos, padres y/o cónyuge del fallecido se realizará mediante escritura pública ante notario. En el caso de que los herederos sean los hermanos, sobrinos o parientes hasta el 4º grado de consanguinidad, se procederá a realizar ante el Juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Una vez recopilemos toda esta documentación (certificado de fallecimiento, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, ya sea notarial o judicial) procederemos a solicitar la liquidación del impuesto de sucesiones, mediante el impreso 650 que se solicita en la Oficina Tributaria Autonómica, debidamente cumplimentado. Se nos puede exigir que adjuntemos los saldos de la cuentas bancarias del fallecido, así como la relación de bienes mediante escritura de propiedad de los mismos, así como el último recibo de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

En virtud del caudal hereditarios (bienes existentes menos las deudas) y de la parte que del mismo le corresponde a cada heredero, será la cuantía del impuesto.

Debemos de tener en cuenta que éste es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, aunque la norma que se aplica en este sentido es de carácter estatal, es decir, las Comunidades Autónomas pueden regular ciertos aspectos como puede ser la determinación de la cuantía y el coeficiente de los bienes de la herencia, la tarifa o las posibles deducciones aplicables a la base imponible.

Sin embargo, ya el Estado prevé una serie de deducciones que las Comunidades Autónomas deben respetar, como suele ser la deducción del 95% del impuesto sobre el valor de la vivienda habitual del finado o del valor de la empresa individual que el causante tuviese en vida.

Debemos tener en cuenta que si algún heredero decide renunciar a una herencia debe comunicarlo antes de proceder a la liquidación del impuesto, ya que una vez liquidado y presentado se entiende que se acepta la misma, puesto que este hecho se considera una aceptación automática de la misma. Hay que especificar que en el caso de que un heredero legítimo decida no aceptar la herencia, ya sea porque existen deudas que no desea asumir, o porque  desea beneficiar a otro heredero, debe hacerlo de forma expresa mediante escritura pública ante  el notario o ante el Juzgado si es que el procedimiento se está tramitando mediante esta vía. Tenemos que tener en cuenta que si existen acreedores a los que la no aceptación de la misma les causara un perjuicio, no podríamos rechazarla. Deberíamos aceptarla en beneficio de inventario, es decir, que las deudas se asumirán hasta el límite de los bienes heredados.

LA HERENCIA DE RAFAEL P.D.

Un ejemplo para que lo veamos más claro, puede ser el que se nos presentó hace escasos meses en nuestro despacho. Don Rafael P.D. nos solicitó que le ayudásemos a gestionar el papeleo necesario tras el fallecimiento de su padre.  En primer lugar le preguntamos si su padre había otorgado testamento en vida, lo cual él desconocía si lo había hecho. Para conocer si existía testamento, solicitamos el certificado de últimas voluntades, el cual nos especificó que había muerto sin haber dejado hecho testamento.

Junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción y el libro de familia de Rafael P.D., en el cual constaba que su madre había fallecido hace ya años y que éste tenía una hermana menor que él, fuimos a una notaría, junto dos testigo que conociesen al finado para realizar la declaración de herederos, en la que figuraban como tales Rafael y su hermana Carmen.

Una vez realizada la misma, le preguntamos acerca de los bienes existentes. Consistían en la vivienda familiar y unos 5.000 euros existentes en una cuenta corriente, justificados con el certificado del banco y la escritura de propiedad de la vivienda.

Junto con toda esta documentación, y el impreso 650 correspondiente como hemos dicho a la liquidación del  impuesto de sucesiones, lo presentamos en Hacienda para que sea ésta quien nos determine la cuantía del mismo para cada heredero y las posibles deducciones a aplicar.

Una vez tuvimos todos los trámites previos a la partición de la herencia, los hermanos decidieron pagar dichos trámites con el dinero existente en la cuenta bancaria y escriturar la vivienda familiar a nombre de los dos herederos, con el fin de ponerla a la venta.


Es por ello, por lo que es muy recomendable proceder a realizar todo este papeleo y gestiones administrativas ayudados por un abogado especialista en herencias, el cual nos indicará paso a paso cual es el procedimiento a seguir, asesorándonos y ayudando en todo lo posible, para que dichas gestiones resulten menos farragosas.


martes, 30 de junio de 2015

CERVICALGÍA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO





En un accidente de tráfico, de carácter leve y ocurrido normalmente en ámbito urbano, la lesión mas habitual es la cervicalgia, es decir,  dolor en el cuello (zona cervical de la columna) a consecuencia de un impacto busco. En un golpe trasero, al conductor del vehículo golpeado se le desplaza el cuello bruscamente hacia delante y hacia atrás, éste movimiento brusco, provoca la denominada cervicalgia.

Este tipo de lesión, como mencionábamos, ocurre normalmente en ámbito urbano porque es la lesión más habitual que ocurre en impactos traseros, en un stop, semáforo, rotondas…etc,  encontrándose un vehículo parado, cuando otro vehículo, que no frena a tiempo o sin percatarse de la existencia de un vehículo parado, le golpea por detrás.


LESIONES SUFRIDAS TRAS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

En caso de sufrir un accidente, incluso uno leve con lesiones de éste tipo, es recomendable acudir a asesorarse con abogados de accidentes de tráfico puesto que muchas veces no se es consciente de cuáles son los derechos que nos asisten como víctimas de un accidente del que se desprenden unas lesiones, que graves o leves, van a suponer un trastorno en el desarrollo normal de nuestros hábitos de vida, y que por ende tenemos derecho a que sean subsanados en la medida de lo posible. 

Es por ello que es importante que tras un golpe o colisión con el coche, que ocasione cualquier daño físico al conductor o persona que lo acompaña, se acuda al médico de urgencias a la mayor brevedad posible, para que sea un especialista el que determine cuáles son las lesionas que se presentan, así como valorar un seguimiento de las mismas, por si pudiesen ocasionarse secuelas del mismo. Es muy importante que el informe del médico recoja un diagnostico lo más preciso posible, así como el tratamiento médico a seguir, y si fuera necesario, baja laboral o días impeditivos que pudiera necesitar el afectado hasta su completa recuperación.

Tras un suceso de estas características, debemos dar parte a nuestro seguro de coche para que, según la póliza que tengamos suscrita y dependiendo de las características del accidente (culpable o no culpable) podamos reclamar que se haga cargo, tanto de los daños sufridos en el vehículo como de los daños físicos que se nos hayan ocasionado.

COLISIÓN EN VÍA URBANA 

A nuestro despacho profesional acudió hace unos meses un cliente que tras sufrir un  impacto por la parte trasera de su vehículo, mientras esperaba el cambio a verde de un semáforo, presentó lesiones en la zona del cuello que le impedían realizar sus actividades diarias con normalidad, pues a raíz de este impacto tuvo que permanecer dos días hospitalizado por fuertes dolores en la espalda, cuello y cabeza. Fue diagnosticado por el médico que le atendió tras el accidente de una cervicalgía postraumática, a consecuencia del severo  golpe que sufrió.

Según el atestado que se levantó el día del accidente, mi cliente, que se encontraba parado delante de un semáforo en rojo situado en una vía urbana de nuestra ciudad, sintió cómo el vehículo que circulaba tras él,  venía a una velocidad que no le permitió frenar a tiempo por lo que colisionó de manera brusca contra el vehículo de mi representado, ocasionando, aparte de los daños materiales propios de este tipo de accidentes en el vehículo, las lesiones que venimos explicando. 

CONSEGUIR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA

Tras recibir el alta médica y una vez dado parte a la aseguradora, la compañía del conductor culpable, se pone en contacto con mi representado para ofrecerle una cantidad indemnizatoria, que consistía en la reparación íntegra del vehículo, así como 1.000 euros en concepto indemnizatorio por las lesiones sufridas. No estando muy conforme con esta cantidad, decide ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados a fin de que le asesoremos sobre esta situación. 

Tras analizar los documentos referentes a dicho siniestro, en especial al informe pericial médico obrante, nos percatamos que la indemnización ofrecida por la compañía aseguradora es mucho menor que la que establece el baremo existente para el cálculo de indemnizaciones de accidentes de circulación.

Según el informe médico, mi cliente, de 48 años de edad, presentaba una cervicalgía postraumática con 2 puntos de secuela. Permaneció dos días ingresado en el hospital a causa de los fuertes dolores de cabeza y mareos sufridos tras el accidente, con un total de 25 días de baja, de los cuales 15 días fueron impeditivos y 10 no impeditivos. Con estos datos recogidos en el informe pudimos calcular la indemnización que realmente le correspondería, la cual ascendía a la cantidad de 2.823,43 euros, alejados de los 1.000 euros que le ofrecía la compañía aseguradora en un primer momento.

Tras calcular dicha indemnización, nos pusimos en contacto con la compañía aseguradora, ala que le volví a enviar el informe médico, así como la cantidad indemnizatoria que entendíamos correcta por los daños que se habían ocasionado. Tras varias conversaciones con la compañía, al final ésta aceptó el pago de la misma, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, lo que nos hubiese supuesto mayor tiempo y gastos. Mi cliente cobró en un plazo de 10 días el importe solicitado y de este modo pudo ver resarcido, en cierto modo, los perjuicios que el accidente le había generado.

En el caso de que la compañía se hubiese negado a pagar a nuestro cliente  la cantidad que por derecho le correspondía, habríamos tenido que plantear una denuncia por accidente de tráfico, así como una demanda civil para resarcir los daños a fin de conseguir la indemnización solicitada.


Por todo ello, es muy recomendable, que tras sufrir un accidente de circulación, en el que se nos ocasiones algún tipo de dolencia o lesión, acudamos a un abogado que nos asesore y nos indique si la compañía aseguradora nos está ofreciendo una cantidad que realmente nos corresponde y no nos conformemos con la primera cifra que nos ofrezcan.