jueves, 23 de octubre de 2014

FISCALIDAD DE LAS ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS

La fotografía inicialmente considerara como un hobby, va adquiriendo cada vez más adeptos que optan por dedicarse profesionalmente a esta apasionante labor.

Pero como en cualquier otro caso, va unida a otro aspecto que aunque no "tan apasionante" sí resulta necesario para el desempeño del trabajo como fotógrafo.

Desde el punto de vista tributario las actividades fotográficas realizadas por profesionales y empresarios no mercantiles, vienen contempladas en tres epígrafes distintos del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Servicios fotográficos (Epígrafe 973.1 IAE).
  • Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos  (Epígrafe 973.2 IAE).
  • Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos o fotográficos  (Epígrafe 659.3 IAE).


Tratamos en primer lugar los dos primeros supuestos ya que tienen un régimen tributario idéntico.

Con respecto al IRPF sólo pueden tributar por estimación directa (diferencia entre ingresos y gastos) ya que no está contemplada la estimación objetiva o módulos para estas actividades. Dentro de la estimación directa habrá que distinguir entre la simplificada y la normal (si la cifra de negocios al año supera los 600.000 €). De este modo los modelos que habrán que presentarse son el 130 (trimestral) y 100 (anual).

Con respecto al IVA ambas actividades están en el régimen general y el tipo aplicable es el 21%. Los modelos a presentar por este impuesto serían el 303 (trimestral) y el 390 (anual).

La tercera de las actividades en cambio tiene unas implicaciones distintas.

Para el IRPF además de la estimación directa, sí que es posible el acogerse al método de estimación objetiva siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos. El modelo a presentar por estimación objetiva sería el 131 (trimestral) y el 100 (anual), en cambio si se está en directa sería al igual que en los anteriores supuestos el 130 (trimestral) y el 100 (anual).

Con respecto al IVA, la actividad estaría forzosamente sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia, al comprar género el tipo aplicable sería el 21% y el 5,20% de recargo y al venderlo se aplicaría el 21% de IVA exclusivamente. No habría que presentar formularios en principio por este régimen.

En los tres casos anteriores habría también que presentar todos los meses de febrero el modelo 347 (declaración anual con terceras personas) si el volumen de actividades con un tercero en particular superara la cifra de los 3.005,06 €. Por su parte si la actividad se realizara por medio de una comunidad de bienes, existe la obligación de presentar también en el mes de febrero la declaración 184.

Por último pasamos a comentar algunas preguntas o dudas que pueden darse con frecuencia.


  • ¿Si adquiero una cámara nueva para mi actividad por valor de 2.000 € me la puedo deducir entera en ese mismo año?


La respuesta es no, habría que deducirlo en más de un año ya que estaríamos hablando de una amortización. Sólo podría hacerse en un año si el valor de adquisición fuera inferior a 601,01 € y siempre que la inversión total realizada en ese ejercicio económico no supere los 12.020,24 €. No obstante podríamos deducirlo de una manera más rápida multiplicando por 2 los coeficientes de la tabla de amortización que procediera en virtud del método de IRPF por el que estuviéramos tributando.

Todo ello siempre y cuando el negocio fuera considerado como de reducida dimensión (menos de 10 millones de euros anuales de volumen de actividades).


  • Vendo una cámara que ya no quiero utilizar en el negocio ¿Cómo se afronta fiscalmente esta operación?


Estaríamos hablando de una ganancia o pérdida patrimonial, sería una cosa u otra en función de que la operación conllevara una mejora o empeoramiento del patrimonio empresarial en relación a la comparación de su precio de adquisición y de trasmisión. No se reputaría nunca como un ingreso o gasto. Habría que emitir una factura al comparador con el tipo de IVA correspondiente (en este caso al 21%), especificando el concepto por el que se hace.


  • ¿Qué ocurre si quiero desempañar varias actividades fotográficas a la vez?


No habría ningún problema ya que todas ellas son compatibles entre sí. Simplemente habría que darse de alta en las que se quisiera a través de la declaración de alta censal 036 ó 037 y realizar los modelos que procedieran tanto por IVA como por IRPF. No obstante ello tendría consecuencias ya que en principio cuando una actividad se rige por la estimación directa del IRPF, ello impide la aplicación de los módulos para el resto de actividades desarrolladas.


  • ¿Es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos aunque mis ingresos sean muy pocos o realice la actividad muy pocos días al año?


La respuesta es en principio sí. El alta en el RETA es obligatoria cuando se inicia una actividad por cuenta propia, indicar que la obligación de alta dura como mínimo el mes completo en que nos encontremos y se mantendrá mientras la actividad se siga efectivamente desarrollando y en todo caso hasta que comuniquemos la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los 6 días naturales siguientes al momento del cese.

No obstante, si la actividad fuera considerada como "marginal" podría la Seguridad Social eximirnos de la obligación de alta en el RETA, para lo cual habría que considerar ciertas circunstancias como: la remuneración obtenida, horas de dedicación, actividad no perdurable en el tiempo, no utilización de local, alta en el régimen general, desempeño de otras actividades... 


En suma, es un tema muy interpretable y que habría que valorar cuidadosamente en cada caso concreto.