miércoles, 13 de enero de 2016

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

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Este tipo de testamento, regulado en el código civil, dentro de los testamentos comunes, es aquél que está escrito por el propio testador. Y aunque el testamento ológrafo, sea un testamento común, hoy en día viene siendo menos habitual ver testamentos escritos a puño y letra, ya que la mayoría de la población formaliza el testamento ante notario, ya que aporta mayor fiabilidad y seguridad, y a la postre, menos problemática para los familiares.

Aún así, puedes encontrarte aún con estos testamentos. Personas mayores, o del medio rural que quieren evitarse el tramite de acudir a un notario, ya por imposibilidad física o económica, siguen recurriendo a la hora de testar a esta vía. En el despacho, hemos tenido la ocasión recientemente de llevar un procedimiento de este tipo.

En primer lugar, el testamento ológrafo viene regulado en los artículos 688 a 693, de nuestro Código Civil. Como requisitos para otorgar este testamento, está el ser mayor de edad, estar escrito y firmado por el testador, y debe indicar la fecha en la que se otorga.

Como actuar con un testamento ológrafo

Para que este testamento sea válido, es esencial que se protocolarice. Se presenta ante el juez de primera instancia del último domicilio conocido del testador. El plazo para la realización de la protocolarización es de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. La persona que tenga en su poder el testamento es quien debe llevarlo al juzgado después de conocer la muerte, verificando ésta durante los 10 días siguientes.

Una vez presentado el testamento y verificado el fallecimiento, el juez rubrica todas las hojas y comprueba su identidad con tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, sin que halla dudas de que el testamento esta escrito y firmado por éste. Puede darse el caso de que los testigos no estén seguros o de que no haya testigos idóneos, en ese caso el juez solicitara el cotejo pericial de letras.

Una vez practicada esta diligencia en el caso de ser necesaria, el juez acuerda que se protocolarice en los registros del Notario correspondiente, dándose a los interesados las copias o testimonios que procedan.

Una vez hecho este trámite, ya se puede proceder a cumplir con la voluntad del fallecido, y aceptar o no la herencia. Para renunciar a una herencia,  se sigue el mismo procedimiento sea cual sea el tipo e testamento. La repudiación de la herencia debe hacerse en instrumento público, o por escrito presentado ante el juez competente para conocer de la testamentaría, o del abintestato, si no existía testamento.

Habiendo expuesto los pasos a seguir cuando nos encontramos ante un testamento ológrafo, hay que tener en cuenta que cada caso guarda sus diferentes peculiaridades. A continuación pasaré a comentar un caso particular, que hace poco tiempo tuvimos la oportunidad de llevar en el despacho. Este asunto fue muy interesante, sobre todo por ser la primera ocasión, que pese a nuestra experiencia en derecho civil y en sucesiones, teníamos de llevar un procedimiento hereditario con testamento ológrafo.

El testamento de Doña Martha S.

Cuando Jacobo L.S., el hijo de Doña Martha S. acudió a nuestro despacho, y me contó las peculiaridades entorno al fallecimiento de su madre, y a su testamento, motivo que le había llevado a necesitar mis servicios, no dudé en ayudarlo.

Doña Martha S. de origen británico, afincada en España hace mas de 40 años, desde que contrajo matrimonio con un militar español ya fallecido, residía en una finca algo alejada del centro urbano. Hacía ya unos años que no salía mucho y prefería quedarse en la finca, por ello, como había comunicado a sus hijos, había hecho testamento pero sin acudir al notario, guardándolo en su caja fuerte hasta el momento en el que ella faltara.

Hacía dos semanas, tras una neumonía Doña Martha S. falleció. Sus cuatro hijos, Jacobo, Marga, Héctor y Guillermo, guardaban buena relación, y tras los difíciles días después del fallecimiento, acudieron a la finca a recoger el testamento de su madre tal como ella les había indicado. Como desconocían como actuar para proceder al reparto de la herencia con testamento, sobretodo con la peculiaridad de ser éste ológrafo, deciden que Jacobo, en nombre de los cuatro hermanos acuda a un abogado que les pueda asesorar.

Por tanto, Jacobo acude al despacho con el documento en cuestión. Tenía dudas sobre su validez, su madre había hecho algún tachón, y estaba escrito en su lengua materna, el inglés. Tras revisarlo le tranquilicé a este respecto, el documento a simple vista era valido. Tal como se establece en el Código Civil, los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma, y  en relación a las palabras tachadas, dice la norma que las salvará el testador bajo su firma, como era el caso.

Una vez dado el primer visto bueno al documento, Doña Martha S. establecía que su haber hereditario en conjunto, se repartiera en partes iguales a sus hijos, haciendo mención expresa, a que el derecho de usufructo de la finca, lo ejercitara su hija Marga, por ser quien se había hecho cargo de la casa y de ella durante los últimos años. Se establecía en el testamento relación de los bienes que formaban el caudal hereditario, que sumaba un total de 953.850 €, en esta cuantía entraba la valoración económica de la finca, de un apartamento que su madre disponía a medias con su hermana, en Bath (Inglaterra), y el efectivo que su madre disponía en dos cuentas bancarias.

Tal como le comento a Jacobo, para que puedan proceder a la aceptación y reparto de la herencia, hay que presentar el documento en el juzgado, para que el juez lo protocolarice. Así lo presentamos, junto con el certificado de defunción para verificar el fallecimiento. En el momento procesal oportuno presentamos tres testigos que conocían la letra de su madre sin ninguna duda, en este caso, su hermana Kate S. , la mujer de Jacobo, Luisa J.G, y un cuñado de la fallecida, Francisco L.F, hermano de su marido.

Con ello, el juez estimó justificada la identidad del testamento, y acordó su protocolarización en los registros del notario. Con ello los cuatro hermanos procedieron a aceptar la herencia, correspondiéndoles a cada uno, tal como era voluntad de su madre una cuarta parte del caudal hereditario, es decir 238.462,50 €, guardando por supuesto la reserva del derecho de usufructo de la finca para Marga, estando todos de acuerdo y aceptándolo así la interesada, tal como era intención de la madre, viviendo ésta allí por el momento.


Jacobo y sus hermanos agradecieron el asesoramiento, y la seguridad que aporta que un especialista en temas hereditarios te guíe en un procedimiento, que en un momento delicadamente duro, resulta especialmente difícil de afrontar, independientemente de la complicidad del fondo del asunto en cuestión.