Cuando una persona se ve involucrada en un accidente de
circulación, es probable que, aparte de superar el gran trauma y posibles
lesiones que pudieran sucederle, se ve inmerso en un procedimiento judicial con
el fin de conseguir una indemnización justa que de cierta manera pueda resarcir
el daño soportado. Hoy nos vamos a centra en
cómo
calcular la indemnización por accidente
de tráfico en 2015 estando sin trabajar.
No obstante, hay que tener en cuenta, que a la hora de calcular la indemnización por accidente de
tráfico, debemos de tener en cuenta varios factores, como son las lesiones,
secuelas, días impeditivos , días de baja, y sobre todo la fecha de curación de
las mismas, puesto que esto determinará cual es el baremos sobre el que nos
debemos basar a la hora del cálculo de la misma.
Si por ejemplo, una persona sufre un accidente de
circulación a finales del año 2014, del cual, y debido a las lesiones
producidas, no adquiere la completa
recuperación de las secuelas hasta bien entrado 2015, sería éste el baremos que
utilizaríamos para calcular la
indemnización por accidente.
A la farragosa tarea que se le atribuye al abogado a la hora
de reclamar una indemnización justa para la víctima en un accidente de tráfico,
cabe añadir el hecho de que nos planteemos presentar
denuncia por accidente de tráfico.
Para el caso que se hayan producido lesiones leves, tendremos que tener en
cuenta que desde el 1 de julio del presente año se ha llevado a cabo una
reforma en nuestro Código Penal y que las denominadas faltas, constituirían
ahora los llamados delitos leves o menos graves.
Sin embargo, a la hora de calcular la indemnización, debemos
regirnos por el baremos que se publica anualmente.
EL CASO DE ANA P.L. ACCIDENTE TRAS LA SALIDA DEL INEM
Hace unos días, acudió a nuestro despacho Ana P.L, la cual
había resultado ser la víctima de un accidente de tráfico hace unos tres meses,
cuando salía de presentarse ante la Oficina de desempleo de nuestra ciudad, a
fin de sellar el justificante del paro, pues ésta se encontraba en situación de
desempleo desde hacía seis meses.
Cuando se disponía a salir con su vehículo el cual se
encontraba estacionado en la calle, al ir a incorporarse a la carretera, un
coche que venía por detrás colisionó por la parte trasera del coche de nuestra
clienta, ocasionado una fuerte choque, el cual produjo que Ana, del impacto trasero
sufrido se lastimara la zona del cuello de tal forma que perdió el conocimiento
y tuvo que ser trasladada con urgencia al hospital. Una vez allí, y tras ser
examinada por los médicos de urgencia fue diagnosticada con una cervicalgía aguda que la hizo permanecer
ingresada en el hospital durante tres días, debido a los continuos mareos y
pérdida de conocimiento que se le presentaron, así como los fuertes dolores de
cabeza y cuello que se le generaron.
Tras el accidente tuvo que permanecer en casa varios días,
pues se mareaba si hacía movimientos bruscos hasta perder el conocimiento. El
hecho de que en este momento se encontrara sin trabajo, no supuso que el estado
que presentaba le impidiera realizar su vida con completa normalidad, por lo
que en los informes médicos que presentaba se recogían días impeditivos y no
impeditivos, en los que Ana tuvo que acudir con cierta regularidad al médico,
hasta que presentó una notable mejoría, al cabo casi de un mes tras la
colisión. Tras examinar la documentación médica que aportaba, encontramos lo siguiente: 3 días
de estancia hospitalaria, a razón de 71.84 por día, así como 15 días impeditivos
y otros 10 días no impeditivos. Existía un informe del médico forense, en el
cual se recogía que nuestra cliente presentaba 2 puntos de secuela.
Una vez analizamos toda la documentación, nos dispusimos a
calcular la indemnización que le correspondería, la cual ascendía a 3.029,33
euros, cantidad que le fue reclamada extrajudicialmente en un primer momento al
seguro, y que tras arduas negociaciones, pagó nuestra cliente sin necesidad de
acudir a la vía judicial.
DENUNCIA PENAL. LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS FALTAS
Debemos tener en cuenta que desde el pasado 1 de julio, la
nueva regulación de nuestro Código Penal elimina las denominadas faltas.
Es por ello que en los accidentes de tráfico en los que, por imprudencia, se den la existencia de
lesiones, debemos conocer cuáles serían consideradas como graves o menos
graves, puesto que éstas serían las únicas que darían la posibilidad de que
existiera un procedimiento por vía penal, ya que con la nueva regulación, las
lesiones leves quedarían excluidas.
Sin embargo, sí que aconsejamos que si se es víctima de un
accidente de circulación, se presente denuncia por accidente de tráfico ante el
Juzgado, a fin de que se abran Diligencias, y la víctima sea reconocida por el
médico forense, con el fin de que ése
determine si las lesiones sufridas son consideradas como leves ( y se
procedería al archivo de esta causa) lo que nos obligaría a demandar por vía
únicamente civil, o si por el contrario, éstas lesiones son más graves, lo que
supondría seguir adelante por esta vía penal.
No obstante, y como siempre insistimos, cuando se es víctima
de una accidente, es muy importante recibir el asesoramiento de un abogado
experto en estos temas, pues es él quien mejor nos va a indicar el camino más
factible para conseguir una indemnización justa que nos permita resarcir en
cierto modo, los daños producidos.