martes, 20 de octubre de 2015

DERECHOS DEL  TRABAJADOR EN ESPAÑA

Siempre es importante conocer cuáles son los derechos que le asisten a cualquier trabajador de nuestro país. Existen innumerables ocasiones en la que se pueden ver vulnerados estos derechos y es por ello, la importancia de conocerlos y buscar ayuda legal para encontrar la solución más adecuada que proteja los derechos del trabajador en España.

En la época actual, se han incrementado considerablemente  los procedimientos laborales en nuestro despacho profesional; cada vez existen más demandas  por despido improcedente, reclamaciones de salarios, demanda por modificación de las condiciones de trabajo, por reducción de jornada, etc. Es por ello que vamos a analizar algunas situaciones que están produciéndose cada vez más en el ámbito de la reclamación de derechos de los trabajadores.

DEMANDAS POR DESPIDO IMPROCEDENTE

En primer lugar, uno de los procedimientos más habituales y que por desgracia se están sucediendo en el ámbito laboral son los despidos. Son varios los trabajadores que tras recibir su carta de despido, no saben si la indemnización que les ofrecen ( si es el caso) es la que realmente le corresponde o sin embargo les están ofreciendo una cantidad inferior.
Es por ello que, si no se está de acuerdo con la misma, o con el motivo de despido, se acuda sin dudar a un especialista en derecho laboral, puesto que es él el quien mejor te va a asesorar de cuáles son los cauces a seguir para conseguir la solución más propicia para cada caso.

El despido de JUAN CARLOS M.R.

Hace unos días acudió a nuestro despacho un trabajador que realizaba su labor como panadero en una confitería de nuestra ciudad. Quince días antes, le habían entregado una carta de despido, en la cual le reconocían la improcedencia del mismo, y ponían a sus disposición una indemnización por despido improcedente de 2.500 euros con una antigüedad de más de tres años.

Cuando hablamos con él y revisamos la documentación que traía (nóminas, contrato, carta de despido) y teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto de trabajo (1 de junio de 2012), categoría profesional y retribución anual ( de unos 14.000 euros) nos dimos cuenta que la indemnización puesta a su disposición era inferior que la recogida por la Ley actual (Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social), puesto que la indemnización por despido improcedente asciende a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y la cantidad de 2.500 euros ofrecida por el empresario no llegaba ni a la mitad.

Ante esto, lo primero que hicimos fue presentar papeleta ante el SERVICIO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN LABORAL de nuestra ciudad,  por despido improcedente. A los 15 días nos señalaron fecha para celebrar el acto de conciliación previo.
Al mismo acudió el empresario el cual, en un primer momento no quiso llegar a un acuerdo con el trabajador, puesto que nuestra postura fue rotunda: o readmisión inmediata en su puesto de trabajo o una indemnización de 4.965,83 euros, que era lo que realmente correspondía a nuestro cliente. Al verse en esta tesitura, y viendo que nosotros estábamos dispuestos a llegar a juicio si no respondía a nuestras peticiones, al final cedió y pagó a nuestro cliente la diferencia entre lo ya abonado  (2.500 euros) y la indemnización que realmente le correspondía.

EL RECARGO DE PRESTACIONES

Otro caso que ha llegado hace posos día a nuestro despacho es en relación al denominado recargo de prestaciones. Éste se denomina como aquella sanción que se le puede imponer al empresario que incumple de algún modo la normativa en relación a los riesgos laborales, es decir por omisión de las necesarias medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Sin embargo, a diferencia de otras sanciones administrativas, de este tipo de multas no sólo se beneficia la Administración, si no que  la misma también sirve para indemnizar al trabajador que sufre, de algún modo, las consecuencias del incumplimiento empresarial.
En nuestro caso concreto, nuestro cliente FERMÍN J.T. trabajador de la construcción, sufrió una caída desde un andamio a 6 metros de altura que le produjo la rotura del cúbito y radio derechos. Si el arnés que le sujetaba hubiera estado en condiciones, dicha caída no se hubiese producido.  Es por ello que cuando acudió a nuestro despacho, decidimos iniciar el procedimiento antes meritado
Pero, ¿cómo reclamo el recargo de prestaciones vía judicial? Para empezar, hay que aclarar que inicialmente se debe dar parte a la Dirección Provincial del INSS, por si de oficio no lo hubiera hecho la Inspección de Trabajo. Esta Inspección, que debe personarse en el centro de trabajo donde se produjo el accidente, debe emitir un informe en el que recogerá los motivos por los que se produjo el accidente y la posible negligencia por parte del empresario, así como el porcentaje de recargo que estime oportuno en relación al hecho concreto (entre un 30% y un 50%).
Con este informe, solicitamos vía administrativa que se abonase a mi cliente el recargo de prestaciones que le correspondería  (40 % según el informe)y que para el caso concreto de nuestro cliente suponía la cantidad de 700 euros.

Sin embargo, el empresario planteó una reclamación previa a la vía Jurisdiccional laboral, la cual fue desestimatoria para él, lo cual le supuso acudir a la vía judicial, planteando demanda por no estar de acuerdo con el recargo de prestaciones impuesto por el incumplimiento de las medidas de seguridad, ya que éste alegaba que el accidente se había producido por una negligencia del trabajador al sujetarse erróneamente al arnés.
En el Juicio, la empresa no pudo demostrar que realmente existiera negligencia por parte de FERMIN J.T., ya que se pudo comprobar que los eslabones de los arneses estaban rotos, lo que supuso que se soltara del arnés la cuerda que sujetaba a nuestro cliente y éste se precipatase al suelo, por lo que finalmente fue condenada al pago del recargo solicitado por nuestra parte.


Es por ello por lo que insistimos de la importancia de asesorarse en cualquier caso en el que surja la duda de si realmente el empresario está cumpliendo con las leyes laborales, puesto que nadie mejor que un especialista en Derecho laboral para conseguir que no se vulneren los derechos del trabajador en España.