miércoles, 26 de agosto de 2015

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES LABORALES



Actualmente y por desgracia, en el desarrollo de nuestra actividad diaria, se siguen produciendo los denominados accidentes de trabajo o accidentes laborales, que son aquellas lesiones que se producen durante el desarrollo de la jornada laboral o en el desplazamiento que se da en ir o volver del trabajo. Por ello, si nos vemos inmersos en un accidente de este tipo, es muy importante contactar con un abogado de accidentes laborales, que te asesore y defienda tus derechos ante esta situación.

En primer lugar es imprescindible conocer cuando estamos ante un accidente de trabajo y cuando no se considera como tal. Para que sea calificado como accidente laboral debe reunir las siguientes características:  que se produzca una lesión corporal, incluidas las secuelas físicas y psíquicas o cualquier enfermedad que se desarrolle como consecuencia del desempeño del trabajo, que la víctima sea un trabajador por cuenta ajena; en el caso de trabajadores autónomos, es necesario que éstos se encuentren de alta en el régimen de contingencias de trabajo,  y sobre todo, que el accidente sea a consecuencia del desempeño del trabajo; que existe un nexo de causalidad entre el daño producido y el desarrollo de la actividad laboral.

Es muy importante conocer que los accidentes que se produzcan in  itinere entre que el trabajador llega a su puesto de trabajo  o desde que sale del mismo también son considerados accidentes laborales; es decir, si un trabajador que vive en Toledo pero trabaja en Madrid, sufre un accidente de coche en el desplazamiento entre su domicilio y su puesto de trabajo cuando se disponía a ir al mismo, es considerado accidente laboral y por ende hay que tramitar el procedimiento preferiblemente con un abogado laboralista, pues son los profesionales que mejor van a defender nuestros derechos.

¿QUÉ PUEDO HACER TRAS  SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir? Para comenzar,  una vez se ha producido cualquier tipo de lesión como consecuencia del desempeño del trabajo,  el trabajador debe ser atendido por la mutua de trabajadores dependiente de la empresa u hospital sanitario si las lesiones son graves. Debemos valorar si la causa del mismo ha sido por una omisión de las medidas de seguridad por parte del empresario o se ha producido por el desempeño normal del trabajador de su actividad. Si nos encontramos ante el primer supuesto, es necesario que cuanto antes, se ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo puesto que éste emitirá un informe que nos permitirá conocer el alcance de la negligencia del empresario en este suceso, lo cual puede suponer un incremento entre el 30% y el 50% de la pensión a la que tendríamos derecho en caso de incapacidad.

Es importante saber que todo trabajador que sea víctima de un accidente laboral tiene derecho a reclamar los perjuicios que se le hayan generado a raíz del mismo. Para ello es necesario conocer el plazo con el que contamos para ello: debemos saber que para la vía laboral (Juzgado de lo Social) el plazo es de un año desde que se estabilizan las secuelas. Esta vía es para solicitar la reclamación de responsabilidad  civil derivada del accidente de trabajo.

Por otro lado, contamos con el plazo de 6 meses desde que se produce el accidente para interponer denuncia ante el Juzgado de lo Penal.

EL ACCIDENTE DE PEDRO M.L.: LA IMPORTANCIA DE LAS  MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Hace escasos días, acudió a nuestro despacho de abogados Pedro M.L. el cual había sufrido hace apenas 4 meses un accidente laboral que le había producido graves daños en su pierna derecha.

Pedro, de 42 años de edad, se encontraba en su puesto trabajo, en la construcción de un edificio de oficinas en la ciudad de Madrid. Mientras subía por un andamio, debidamente instalado y con el casco de seguridad puesto, el arnés que lo sujetaba, se desprendió y tras resbalar cayó desde unos 6 metros de altura, volcando todo su peso sobre la pierna derecha. 

A consecuencia de la caída, se fracturó la pierna a la altura de la rodilla, produciéndose también una rotura de la tibia en dos partes.

Tras el accidente, fue trasladado al hospital más cercano, el cual tras observar y realizar las pruebas diagnósticas correspondientes, determinaron que era necesario intervenir quirúrgicamente cuanto antes, a fin de no ocasionar mayores secuelas. Pedro fue intervenido en el hospital de la meritada lesión, lo cual supuso  permanecer en el hospital durante diez días, así como en reposo absoluto durante mes y medio más. Ahora nos comentaba que se encontraba de baja médica y que seguía un duro proceso de rehabilitación.

Pero sin embargo, lo que más nos llamaba la atención, es que el jefe de Pedro, se había puesto en contacto con él, durante su estancia hospitalaria, pidiéndole que no declara ante la inspección de trabajo, que la causa por la cual sufrió la caída fue a consecuencia del mal estado del arnés, el cual permitió que éste cayese desde la altura de 6 metros sin que pudiese ser evitado.

Tras escuchar este relato, decimos aconsejar a Pedro que contase realmente lo que había ocurrido ante la Inspección de Trabajo, puesto que si realmente se demostraba que las medidas de seguridad eren defectuosas, la empresa debería indemnizarle, por el daño causado, independientemente de la multa a la que tendría que hacer frente por incumplir las medidas de seguridad obligatorias para estos casos.

Acto seguido, y una vez recopilados todos los informes médicos, decidimos presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la responsabilidad civil derivada del accidente, y la cual ascendía a la cantidad de 22.000 euros, así como denuncia ante el Juzgado de lo Penal por la posible comisión de un delito de negligencia por parte de la empresa.

A día de hoy, la compañía aseguradora de la empresa, se ha puesto en contacto con nuestro cliente a fin de llegar a una solución amistosa, ofreciéndole la cantidad de 10.000 euros, la cual de momento ni Pedro ni nosotros estamos dispuestos a aceptar, ya que entendemos que debemos luchar por conseguir aquella indemnización que consideremos justa para nuestro cliente, y que en cierta manera sea capaz de reparar el daño ocasionado.

Es por ello, que resulta de suma importancia acudir con los  abogados laboralistas, pues son ellos quienes van a defender nuestros derechos y nos van a asesorar de aquella indemnización que realmente nos corresponde.

lunes, 3 de agosto de 2015

IMPUESTO DE SUCESIONES: TRÁMITE PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA


Cuando se produce el fallecimiento de algún familiar cercano, aparte del dolor y tristeza que genera este hecho, se nos vienen a la mente múltiples cuestiones acerca de temas relacionados con su patrimonio: ¿Qué pasa con sus bienes? ¿Qué pasos hay que seguir para repartir la herencia? ¿Hay que pagar algún tipo de impuesto?... en este artículo nos vamos a centrar en explicar el denominado Impuesto de Sucesiones, tributo que se genera en los herederos de una herencia como causa del incremento patrimonial que la recepción de la misma les supone.

Para entenderlo mejor, cuando fallece una persona dejando bienes en herencia, sus sucesores están obligados a pagar dicho impuesto pues su patrimonio aumenta con la adquisición de dichos bienes. Se trata de un impuesto directo personal y progresivo, puesto que su cuantía está relacionada con el valor de los bienes que tenemos derecho a percibir.

TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Al producirse el fallecimiento de una persona, es posible que éste haya otorgado en vida testamento, ya sea ante notario o mediante testamento ológrafo que es aquel que se hace de manera manuscrita por el testador, recogiendo su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento,   declarando  quienes son sus herederos y que parte de sus bienes le corresponde a cada uno.   En este caso, el primer paso para proceder al reparto hereditario, sería solicitar, junto con el certificado de fallecimiento,  la declaración de últimas voluntades del causante, dónde se nos señalará cual es el último testamento otorgado por el finado, en el caso de que éste lo hubiese otorgado en vida.

Nos podemos encontrar, no obstante con el supuesto de que el fallecido no hubiese otorgado testamento en vida.  En este caso, sería imprescindible realizar una declaración de herederos, en la cual se certifique cuáles son los llamados a heredar los bienes del finado. Para proceder a realizar dicha declaración, debemos distinguir entre el grado de parentesco que existe entre los herederos  con el fallecido a la hora de saber si realizarlo de una u otra manera; es decir, si los herederos son hijos, padres y/o cónyuge del fallecido se realizará mediante escritura pública ante notario. En el caso de que los herederos sean los hermanos, sobrinos o parientes hasta el 4º grado de consanguinidad, se procederá a realizar ante el Juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Una vez recopilemos toda esta documentación (certificado de fallecimiento, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, ya sea notarial o judicial) procederemos a solicitar la liquidación del impuesto de sucesiones, mediante el impreso 650 que se solicita en la Oficina Tributaria Autonómica, debidamente cumplimentado. Se nos puede exigir que adjuntemos los saldos de la cuentas bancarias del fallecido, así como la relación de bienes mediante escritura de propiedad de los mismos, así como el último recibo de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

En virtud del caudal hereditarios (bienes existentes menos las deudas) y de la parte que del mismo le corresponde a cada heredero, será la cuantía del impuesto.

Debemos de tener en cuenta que éste es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, aunque la norma que se aplica en este sentido es de carácter estatal, es decir, las Comunidades Autónomas pueden regular ciertos aspectos como puede ser la determinación de la cuantía y el coeficiente de los bienes de la herencia, la tarifa o las posibles deducciones aplicables a la base imponible.

Sin embargo, ya el Estado prevé una serie de deducciones que las Comunidades Autónomas deben respetar, como suele ser la deducción del 95% del impuesto sobre el valor de la vivienda habitual del finado o del valor de la empresa individual que el causante tuviese en vida.

Debemos tener en cuenta que si algún heredero decide renunciar a una herencia debe comunicarlo antes de proceder a la liquidación del impuesto, ya que una vez liquidado y presentado se entiende que se acepta la misma, puesto que este hecho se considera una aceptación automática de la misma. Hay que especificar que en el caso de que un heredero legítimo decida no aceptar la herencia, ya sea porque existen deudas que no desea asumir, o porque  desea beneficiar a otro heredero, debe hacerlo de forma expresa mediante escritura pública ante  el notario o ante el Juzgado si es que el procedimiento se está tramitando mediante esta vía. Tenemos que tener en cuenta que si existen acreedores a los que la no aceptación de la misma les causara un perjuicio, no podríamos rechazarla. Deberíamos aceptarla en beneficio de inventario, es decir, que las deudas se asumirán hasta el límite de los bienes heredados.

LA HERENCIA DE RAFAEL P.D.

Un ejemplo para que lo veamos más claro, puede ser el que se nos presentó hace escasos meses en nuestro despacho. Don Rafael P.D. nos solicitó que le ayudásemos a gestionar el papeleo necesario tras el fallecimiento de su padre.  En primer lugar le preguntamos si su padre había otorgado testamento en vida, lo cual él desconocía si lo había hecho. Para conocer si existía testamento, solicitamos el certificado de últimas voluntades, el cual nos especificó que había muerto sin haber dejado hecho testamento.

Junto con el certificado de últimas voluntades, el certificado de defunción y el libro de familia de Rafael P.D., en el cual constaba que su madre había fallecido hace ya años y que éste tenía una hermana menor que él, fuimos a una notaría, junto dos testigo que conociesen al finado para realizar la declaración de herederos, en la que figuraban como tales Rafael y su hermana Carmen.

Una vez realizada la misma, le preguntamos acerca de los bienes existentes. Consistían en la vivienda familiar y unos 5.000 euros existentes en una cuenta corriente, justificados con el certificado del banco y la escritura de propiedad de la vivienda.

Junto con toda esta documentación, y el impreso 650 correspondiente como hemos dicho a la liquidación del  impuesto de sucesiones, lo presentamos en Hacienda para que sea ésta quien nos determine la cuantía del mismo para cada heredero y las posibles deducciones a aplicar.

Una vez tuvimos todos los trámites previos a la partición de la herencia, los hermanos decidieron pagar dichos trámites con el dinero existente en la cuenta bancaria y escriturar la vivienda familiar a nombre de los dos herederos, con el fin de ponerla a la venta.


Es por ello, por lo que es muy recomendable proceder a realizar todo este papeleo y gestiones administrativas ayudados por un abogado especialista en herencias, el cual nos indicará paso a paso cual es el procedimiento a seguir, asesorándonos y ayudando en todo lo posible, para que dichas gestiones resulten menos farragosas.