lunes, 1 de diciembre de 2014

FISCALIDAD DE PELUQUERÍAS Y CENTROS DE BELLEZA



Los establecimientos dedicados al cuidado y estética personal, así como de venta de productos cosméticos, son locales muy presentes en nuestro día a día.

Si tienes o estás pensando en abrir uno de estos establecimientos, ¿conoces cuál es el régimen fiscal apropiado para tu negocio?

Dichas actividades empresariales, se clasifican de varias formas según nuestra normativa tributaria, pero hay que tener cuidado, ya que aunque parezcan similares, mantienen unas grandes diferencias en cuanto al modo de declararse. 

Vamos a verlas.


  • Peluquerías de caballeros y señoras (IAE 972.1); y salones e institutos de belleza (IAE 972.2).


Estos dos supuestos recogen todas las posibilidades que ofrece la ley. Pueden estar en cuanto al IRPF se refiere, tanto en estimación directa como objetiva, y en relación al IVA en régimen general o también simplificado. Evidentemente si se escoge estimación directa de IRPF hay que estar forzosamente en régimen general de IVA, en cambio si la elección es estimación objetiva de IRPF habrá que incluirse en el régimen simplificado de IVA.

  • Venta al por menor de productos de droguería y perfumería (IAE 652.2); y de perfumería y cosmética (IAE 652.3).

Aquí las opciones se reducen un poco ya que al ser actividades de venta de productos no sometidos a ningún proceso de transformación, han de estar forzosamente, en relación al IVA, en el régimen especial de recargo de equivalencia. Con respecto al IRPF tienen abiertas las dos opciones de siempre, la estimación directa u objetiva.

  • Academias de peluquería (IAE 932.1).

La última actividad relacionada con la materia es la que menos opciones tributarias tienen previstas, y en este sentido sólo puede estar en estimación directa de IRPF y por consiguiente en el régimen general de IVA.
                                                                                                                                                  


De todas formas, la dinámica que llevan estos negocios suele producir que desarrollen simultáneamente varias de estas actividades. Ello es perfectamente legal ya que todas ellas son compatibles entre sí, de modo que lo único que habrá que hacer es matricularse en la declaración de alta censal en los epígrafes correspondientes.

No obstante el estar de alta en varias actividades puede influir en el modelo de tributación, reduciéndonos las posibilidades de optar por uno u otro. 

Así las cosas, en principio si alguna actividad se realiza por el método de estimación directa del IRPF (y por consiguiente en régimen general de IVA), ya no podremos acogernos al régimen de módulos de IRPF (y en consecuencia tampoco al régimen simplificado de IVA), salvo que ya existiera previamente alguna actividad acogida a dicho régimen. En este caso, nos dejaran mantener la estimación objetiva durante exclusivamente ese año natural.