Y a en este blog hemos tratado, en entradas anteriores, el procedimiento adecuado para conseguir una
indemnización justa cuando se sufre un accidente a causa del desempeño de nuestro trabajo. Y es que los accidentes
laborales están a la orden del día, y son varios los casos que nos llegan a nuestro
despacho, buscando conseguir de cierto modo, una compensación capaz de paliar
los daños, tanto físicos como morales, que sufre un trabajador como
consecuencia de un accidente laboral. En la entrada de hoy, no obstante, nos
vamos a centrar en explicar en qué consiste el Acto de Conciliación previo a la
demanda judicial el cual se inicia con
la presentación de la
papeleta
de conciliación por accidente laboral.
Cuando un trabajador es víctima de un accidente de trabajo, se encuentra
en su derecho de reclamar los perjuicios ocasionados frente a la empresa. Sin
embargo, muchas veces el desconocimiento e incluso el trauma que se le puede
ocasionar, hace que los trabajadores no consigan llevar a cabo un procedimiento
que logre defender sus derechos como trabajador. Por eso, y como siempre
recomendamos en nuestro blog , es muy necesario que los trabajadores que se
vean inmersos en esta situación, acudan a un despacho especializado en derecho
laboral a fin de conseguir que su procedimiento se resuelva de la menar más
favorable a sus intereses.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE LABORAL?
Debemos indicar que los accidentes laborales son aquellos
que se producen cuando un trabajador por cuenta ajena que se encuentra
desarrollando su actividad laboral, es víctima de una accidente que le ocasiona
daños físicos y/o morales. Se denominan también accidentes de trabajo aquellos que se producen en los desplazamientos hacia
el puesto de trabajo o a la vuelta de este (in
itinere) siempre y cuando no se produzca por causa de una grave negligencia
o dolo por el trabajador.
Por ello, en el momento en que un trabajador sufre un daño
desempeñando su actividad profesional, lo primero es evaluar la gravedad de
dicho accidente y sobre todo ver si el accidente se ha producido a causa de una
negligencia por parte de la empresa de omisión o mal funcionamiento de las
medidas de seguridad.
Si entendemos que el accidente ha sido a causa del mal o
nulo estado de las medidas de seguridad, deberíamos acudir a la vía penal; sin
embargo si vemos que el accidente se ha producido por otras causas, la vía de
actuación sería la jurisdicción social.
En el caso de hoy, nos vamos a centrar en el procedimiento a
seguir vía social ante un accidente
laboral.
Lo primero que debemos hacer, puesto que la Ley lo establece
como trámite obligatorio previo a la presentación de la demanda ante la
jurisdicción social, es presentar ante el Servicio de Mediación Arbitraje y
Conciliación de nuestra ciudad la preceptiva Papeleta de Conciliación por
accidente laboral. En la misma reuniremos los datos del trabajador y la
empresa, así como el accidente producido en el puesto de trabajo, y las
consecuencias del mismo y sobre todo detallar bien la cuantía que solicitamos
en concepto de indemnización. Dicha indemnización puede variar en función de
las consecuencias que dicho accidente ha ocasionado al trabajador: si las
lesiones producidas no resultan invalidantes para el desempeño de su puesto de
trabajo, (una vez curadas las mismas) ésta indemnización será abonada por la
Mutua. Si resultasen invalidantes, deberíamos calcularlas conforme a los
baremos establecidos.
Una vez presentada la papeleta, sabiendo que disponemos del
plazo de un año desde que se produce el alta médica de las lesiones sufridas,
el SMAC citará a empresario y trabajador en un Acto en el que se intentará
llegar a un acuerdo sobre el pago de la indemnización solicitada.
Si se llegase a un acuerdo sobre la cuantía indemnizatoria,
el acto se cerrará con avenencia de las partes y el compromiso por parte del
empresario de abonar la indemnización acordada en un plazo estipulado. Dicho
acuerdo es ejecutivo, es decir si se incumpliere, se acudiría al Juzgado para
ejecutar directamente su cumplimiento frente al empresario.
En caso de no llegar a un acuerdo o cómo es habitual, el
empresario no compareciese, se debería acudir a la vía judicial, presentando
una demanda en la que se adjunte el resultado negativo (sin avenencia) del Acto de Conciliación.
EL ACCIDENTE LABORAL DE LAURA T.M.
Hace un par de meses, recibimos en nuestro despacho a Laura,
la cual había sufrido, cuatro meses atrás, un accidente mientras desempeñaba su trabajo
como repartidora de pizzas: se encontraba llevando un pedido desde el
restaurante donde trabaja hacia un domicilio particular, montada en la moto que
la empresa tiene para realizar dichos repartos. Cuando se disponía a estacionar
la moto, y llevando ella puesto el casco de seguridad, un coche la embistió por
detrás, ocasionándole varios golpes y magulladuras en las extremidades, así como un fuerte
esguince cervical, que le mantuvo durante 45 días de baja médica.
Desde este despacho presentamos papeleta de conciliación por accidente laboral por la cual
solicitábamos una indemnización por el esguince cervical
sufrido que ascendía a 3.577 euros, pues según el informe que teníamos, debido
a las lesiones sufridas, se le ocasionaron dos puntos de secuelas( a 811,68 €
cada punto= 1.623,36 €) así como los 45 días que estuvo de baja, de los cuales
20 días fueron impeditivos y 25 no impeditivos (1.168,20 € +785,75 €= 1953.95
€).
En el Acto de Conciliación, se presentó el empresario, el
cual nos ofreció la cantidad de 3000 euros. Nuestra cliente en un principio se
conformó, pero una vez explicamos que la indemnización que habíamos solicitado
era la justa, manifestando en ese mismo acto que si el empresario se negaba a
darnos como mínimo lo solicitado, procederíamos a presentar demanda ante el
juzgado de lo Social. Ante esta situación, y viendo la empresa que el verse
inmerso en un procedimiento judicial le supondría más gastos, accedió a pagar a
mi mandante la indemnización solicitada, con la salvedad de poder hacerlo en
dos pagos, requisito que aceptamos.
Es por ello por lo que es imprescindible acudir a un abogado
experto cuando se sufre un accidente de trabajo, pues son ellos quienes mejor
van a saber defender nuestros intereses y conocen cuáles son las vías más
eficaces para ello.