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miércoles, 11 de noviembre de 2015

CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO EN 2015 ESTANDO SIN TRABAJAR

Cuando una persona se ve involucrada en un accidente de circulación, es probable que, aparte de superar el gran trauma y posibles lesiones que pudieran sucederle, se ve inmerso en un procedimiento judicial con el fin de conseguir una indemnización justa que de cierta manera pueda resarcir el daño soportado. Hoy nos vamos a centra en  cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico en 2015 estando sin trabajar.

No obstante, hay que tener en cuenta, que a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico, debemos de tener en cuenta varios factores, como son las lesiones, secuelas, días impeditivos , días de baja, y sobre todo la fecha de curación de las mismas, puesto que esto determinará cual es el baremos sobre el que nos debemos basar a la hora del cálculo de la misma.

Si por ejemplo, una persona sufre un accidente de circulación a finales del año 2014, del cual, y debido a las lesiones producidas,  no adquiere la completa recuperación de las secuelas hasta bien entrado 2015, sería éste el baremos que utilizaríamos para calcular la indemnización por accidente.

A la farragosa tarea que se le atribuye al abogado a la hora de reclamar una indemnización justa para la víctima en un accidente de tráfico, cabe añadir el hecho de que nos planteemos presentar denuncia por accidente de tráfico. Para el caso que se hayan producido lesiones leves, tendremos que tener en cuenta que desde el 1 de julio del presente año se ha llevado a cabo una reforma en nuestro Código Penal y que las denominadas faltas, constituirían ahora los llamados delitos leves o menos graves.

Sin embargo, a la hora de calcular la indemnización, debemos regirnos por el baremos que se publica anualmente.

EL CASO DE ANA P.L. ACCIDENTE TRAS LA SALIDA DEL INEM

Hace unos días, acudió a nuestro despacho Ana P.L, la cual había resultado ser la víctima de un accidente de tráfico hace unos tres meses, cuando salía de presentarse ante la Oficina de desempleo de nuestra ciudad, a fin de sellar el justificante del paro, pues ésta se encontraba en situación de desempleo desde hacía seis meses.

Cuando se disponía a salir con su vehículo el cual se encontraba estacionado en la calle, al ir a incorporarse a la carretera, un coche que venía por detrás colisionó por la parte trasera del coche de nuestra clienta, ocasionado una fuerte choque, el  cual produjo que Ana, del impacto trasero sufrido se lastimara la zona del cuello de tal forma que perdió el conocimiento y tuvo que ser trasladada con urgencia al hospital. Una vez allí, y tras ser examinada por los médicos de urgencia fue diagnosticada con  una cervicalgía aguda que la hizo permanecer ingresada en el hospital durante tres días, debido a los continuos mareos y pérdida de conocimiento que se le presentaron, así como los fuertes dolores de cabeza y cuello que se le generaron.

Tras el accidente tuvo que permanecer en casa varios días, pues se mareaba si hacía movimientos bruscos hasta perder el conocimiento. El hecho de que en este momento se encontrara sin trabajo, no supuso que el estado que presentaba le impidiera realizar su vida con completa normalidad, por lo que en los informes médicos que presentaba se recogían días impeditivos y no impeditivos, en los que Ana tuvo que acudir con cierta regularidad al médico, hasta que presentó una notable mejoría, al cabo casi de un mes tras la colisión. Tras examinar la documentación médica  que aportaba, encontramos lo siguiente: 3 días de estancia hospitalaria, a razón de 71.84 por día, así como 15 días impeditivos y otros 10 días no impeditivos. Existía un informe del médico forense, en el cual se recogía que nuestra cliente presentaba 2 puntos de secuela.

Una vez analizamos toda la documentación, nos dispusimos a calcular la indemnización que le correspondería, la cual ascendía a 3.029,33 euros, cantidad que le fue reclamada extrajudicialmente en un primer momento al seguro, y que tras arduas negociaciones, pagó nuestra cliente sin necesidad de acudir a la vía judicial.

DENUNCIA PENAL. LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS FALTAS

Debemos tener en cuenta que desde el pasado 1 de julio, la nueva regulación de nuestro Código Penal elimina las denominadas faltas.

Es por ello que en los accidentes de tráfico en los que,  por imprudencia, se den la existencia de lesiones, debemos conocer cuáles serían consideradas como graves o menos graves, puesto que éstas serían las únicas que darían la posibilidad de que existiera un procedimiento por vía penal, ya que con la nueva regulación, las lesiones leves quedarían excluidas.

Sin embargo, sí que aconsejamos que si se es víctima de un accidente de circulación, se presente denuncia por accidente de tráfico ante el Juzgado, a fin de que se abran Diligencias, y la víctima sea reconocida por el médico forense, con el  fin de que ése determine si las lesiones sufridas son consideradas como leves ( y se procedería al archivo de esta causa) lo que nos obligaría a demandar por vía únicamente civil, o si por el contrario, éstas lesiones son más graves, lo que supondría seguir adelante por esta vía penal.

No obstante, y como siempre insistimos, cuando se es víctima de una accidente, es muy importante recibir el asesoramiento de un abogado experto en estos temas, pues es él quien mejor nos va a indicar el camino más factible para conseguir una indemnización justa que nos permita resarcir en cierto modo, los daños producidos.

martes, 30 de junio de 2015

CERVICALGÍA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO





En un accidente de tráfico, de carácter leve y ocurrido normalmente en ámbito urbano, la lesión mas habitual es la cervicalgia, es decir,  dolor en el cuello (zona cervical de la columna) a consecuencia de un impacto busco. En un golpe trasero, al conductor del vehículo golpeado se le desplaza el cuello bruscamente hacia delante y hacia atrás, éste movimiento brusco, provoca la denominada cervicalgia.

Este tipo de lesión, como mencionábamos, ocurre normalmente en ámbito urbano porque es la lesión más habitual que ocurre en impactos traseros, en un stop, semáforo, rotondas…etc,  encontrándose un vehículo parado, cuando otro vehículo, que no frena a tiempo o sin percatarse de la existencia de un vehículo parado, le golpea por detrás.


LESIONES SUFRIDAS TRAS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

En caso de sufrir un accidente, incluso uno leve con lesiones de éste tipo, es recomendable acudir a asesorarse con abogados de accidentes de tráfico puesto que muchas veces no se es consciente de cuáles son los derechos que nos asisten como víctimas de un accidente del que se desprenden unas lesiones, que graves o leves, van a suponer un trastorno en el desarrollo normal de nuestros hábitos de vida, y que por ende tenemos derecho a que sean subsanados en la medida de lo posible. 

Es por ello que es importante que tras un golpe o colisión con el coche, que ocasione cualquier daño físico al conductor o persona que lo acompaña, se acuda al médico de urgencias a la mayor brevedad posible, para que sea un especialista el que determine cuáles son las lesionas que se presentan, así como valorar un seguimiento de las mismas, por si pudiesen ocasionarse secuelas del mismo. Es muy importante que el informe del médico recoja un diagnostico lo más preciso posible, así como el tratamiento médico a seguir, y si fuera necesario, baja laboral o días impeditivos que pudiera necesitar el afectado hasta su completa recuperación.

Tras un suceso de estas características, debemos dar parte a nuestro seguro de coche para que, según la póliza que tengamos suscrita y dependiendo de las características del accidente (culpable o no culpable) podamos reclamar que se haga cargo, tanto de los daños sufridos en el vehículo como de los daños físicos que se nos hayan ocasionado.

COLISIÓN EN VÍA URBANA 

A nuestro despacho profesional acudió hace unos meses un cliente que tras sufrir un  impacto por la parte trasera de su vehículo, mientras esperaba el cambio a verde de un semáforo, presentó lesiones en la zona del cuello que le impedían realizar sus actividades diarias con normalidad, pues a raíz de este impacto tuvo que permanecer dos días hospitalizado por fuertes dolores en la espalda, cuello y cabeza. Fue diagnosticado por el médico que le atendió tras el accidente de una cervicalgía postraumática, a consecuencia del severo  golpe que sufrió.

Según el atestado que se levantó el día del accidente, mi cliente, que se encontraba parado delante de un semáforo en rojo situado en una vía urbana de nuestra ciudad, sintió cómo el vehículo que circulaba tras él,  venía a una velocidad que no le permitió frenar a tiempo por lo que colisionó de manera brusca contra el vehículo de mi representado, ocasionando, aparte de los daños materiales propios de este tipo de accidentes en el vehículo, las lesiones que venimos explicando. 

CONSEGUIR UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA

Tras recibir el alta médica y una vez dado parte a la aseguradora, la compañía del conductor culpable, se pone en contacto con mi representado para ofrecerle una cantidad indemnizatoria, que consistía en la reparación íntegra del vehículo, así como 1.000 euros en concepto indemnizatorio por las lesiones sufridas. No estando muy conforme con esta cantidad, decide ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados a fin de que le asesoremos sobre esta situación. 

Tras analizar los documentos referentes a dicho siniestro, en especial al informe pericial médico obrante, nos percatamos que la indemnización ofrecida por la compañía aseguradora es mucho menor que la que establece el baremo existente para el cálculo de indemnizaciones de accidentes de circulación.

Según el informe médico, mi cliente, de 48 años de edad, presentaba una cervicalgía postraumática con 2 puntos de secuela. Permaneció dos días ingresado en el hospital a causa de los fuertes dolores de cabeza y mareos sufridos tras el accidente, con un total de 25 días de baja, de los cuales 15 días fueron impeditivos y 10 no impeditivos. Con estos datos recogidos en el informe pudimos calcular la indemnización que realmente le correspondería, la cual ascendía a la cantidad de 2.823,43 euros, alejados de los 1.000 euros que le ofrecía la compañía aseguradora en un primer momento.

Tras calcular dicha indemnización, nos pusimos en contacto con la compañía aseguradora, ala que le volví a enviar el informe médico, así como la cantidad indemnizatoria que entendíamos correcta por los daños que se habían ocasionado. Tras varias conversaciones con la compañía, al final ésta aceptó el pago de la misma, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, lo que nos hubiese supuesto mayor tiempo y gastos. Mi cliente cobró en un plazo de 10 días el importe solicitado y de este modo pudo ver resarcido, en cierto modo, los perjuicios que el accidente le había generado.

En el caso de que la compañía se hubiese negado a pagar a nuestro cliente  la cantidad que por derecho le correspondía, habríamos tenido que plantear una denuncia por accidente de tráfico, así como una demanda civil para resarcir los daños a fin de conseguir la indemnización solicitada.


Por todo ello, es muy recomendable, que tras sufrir un accidente de circulación, en el que se nos ocasiones algún tipo de dolencia o lesión, acudamos a un abogado que nos asesore y nos indique si la compañía aseguradora nos está ofreciendo una cantidad que realmente nos corresponde y no nos conformemos con la primera cifra que nos ofrezcan.